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Régimen de contratación

Contratación transparente y con oficio.

Como empresa de servicios públicos de carácter oficial, la EPC se rige por el régimen privado de contratación de la Ley 142 de 1994 y por su propio Manual de Contratación.

Art. 31
Ley 142 de 1994 — régimen privado

La contratación de la EPC se rige por el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, que somete a las empresas de servicios públicos domiciliarios a las normas del derecho privado (Códigos Civil y de Comercio), salvo las excepciones que la misma ley establece.

  • Ley 142 de 1994 — régimen de los servicios públicos domiciliarios
  • Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011 — régimen de inhabilidades e incompatibilidades
  • Sentencia C-066 de 1997, Corte Constitucional — interpretación del régimen contractual
  • Manual de Contratación, adoptado mediante Acuerdo de Junta Directiva JDEPC-013 de 2022

El Manual de Contratación de la EPC define las reglas para la selección de contratistas y la adjudicación de contratos bajo los principios de eficiencia y economía. Según la naturaleza, cuantía y urgencia del objeto contractual, la Empresa utiliza:

  • Contratación directa, para objetos de menor cuantía o de urgencia manifiesta
  • Invitación privada, dirigida a un número determinado de oferentes
  • Invitación pública, abierta a cualquier interesado que cumpla los requisitos

Toda la gestión contractual de la EPC busca la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, con profesionalismo en la gestión y satisfacción de los intereses generales de la comunidad, principios reiterados por la Corte Constitucional en Sentencia C-066 de 1997.

  • Transparencia en la selección de contratistas
  • Economía y planeación del gasto público
  • Responsabilidad y buena fe contractual
  • Publicidad de los procesos, en la plataforma que corresponda

Los procesos de contratación de la EPC se publican conforme a lo establecido en el Manual de Contratación. Para consultar procesos de entidades públicas del orden nacional, puedes visitar la plataforma oficial del Estado colombiano.

SECOP · Sistema Electrónico de Contratación Pública →
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