Como empresa de servicios públicos de carácter oficial, la EPC se rige por el régimen privado de contratación de la Ley 142 de 1994 y por su propio Manual de Contratación.
La contratación de la EPC se rige por el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, que somete a las empresas de servicios públicos domiciliarios a las normas del derecho privado (Códigos Civil y de Comercio), salvo las excepciones que la misma ley establece.
El Manual de Contratación de la EPC define las reglas para la selección de contratistas y la adjudicación de contratos bajo los principios de eficiencia y economía. Según la naturaleza, cuantía y urgencia del objeto contractual, la Empresa utiliza:
Toda la gestión contractual de la EPC busca la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, con profesionalismo en la gestión y satisfacción de los intereses generales de la comunidad, principios reiterados por la Corte Constitucional en Sentencia C-066 de 1997.
Los procesos de contratación de la EPC se publican conforme a lo establecido en el Manual de Contratación. Para consultar procesos de entidades públicas del orden nacional, puedes visitar la plataforma oficial del Estado colombiano.
SECOP · Sistema Electrónico de Contratación Pública →Escríbenos y te orientamos sobre el proceso correspondiente.
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